El tribunal integrado por los doctores Carlos Alberto Mazzini, Bernardo Daniel Bibel y Fabiana Elena Brandolin, hizo lugar así, a los argumentos esgrimidos por fiscalía, a pesar que la defensa de ambos imputados habían intentado demoler la veracidad de pruebas sumadas a lo argo de un año por personal policial y de la propia fiscalía.
Según el fallo de la corte tresarroyense, textualmente, se indica que "la calificación legal que corresponde a los hechos obrados por los imputados Ruben Daniel Mir y Carlos Ceferino Herrera es la de robo doblemente agravado por la causación de lesiones gravísimas y su comisión con armas de fuego en concurso ideal en los términos de los arts. 166 inc. 1º y 2º, párrafo segundo y 54 del Código Penal. Por esto y los fundamentos del acuerdo que antecede se condena al imputado Ruben Daniel Mir, argentino, instruido, hijo de Néstor Aníbal y de María Elena Lobo, DNI Nº 30.665.148, nacido en la ciudad de Adolfo Gonzáles Chaves el día 15 de Febrero de 1.983, de estado civil soltero, con último domicilio en calle Rauch 121 de Adolfo Gonzáles Chaves, como coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por la causación de lesiones gravísimas y su comisión en concurso ideal a sufrir la pena de 9 años de prisión, accesorias legales, con el pago de las costas del proceso en los terminos de los arts. 166 inc. 1º y 2º segundo párrafo y 54 del Código Penal. También al imputado Carlos Ceferino Herrera, argentino, instruido, hijo de Ismael Rodolfo y de Vilma Raquel Rodríguez, DNI Nº 30.665.148, nacido en la ciudad de Adolfo Gonzáles Chaves el día 8 de Abril de 1.978, de estado civil soltero, jornalero, con último domicilio en el partido de Benito Juárez, Villa Cacique-Barker, Pcia. de Buenos Aires, como coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por la causación de lesiones gravísimas y su comisión con armas de fuego en concurso ideal a sufrir la pena de 8 años de prisión, accesorias legales, mas el pago de las costas del proceso en los términos de los arts. 166 inc. 1º y 2º segundo párrafo y 54 del Código Penal, declarándolo a la vez reincidente por primera vez, conforme a las constancias de fs. 430/437, 440 y certificación de fs. 291 y vta., hecho ocurrido entre la noche del 4 al 5 de Enero de 2.008 en Adolfo Gonzales Chaves (Arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 50, 166 inc. 1º y 2º párrafo segundo y 54 del Código Penal y arts. 375 inc. 2º, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).
(notas del suceso en enero de 2008)
HABRA UNA MOVILIZACION: HERRERA SIGUE EN ESTADO CRITICO
REPERCUSIONES DE LA MOVILIZACION
LA GENTE VIENE PIDIENDO JUSTICIA DESDE HACE LARGO TIEMPO
SE CUMPLIO LA 2DA. MANIFESTACION Y PRESENTARON EL PETITORIO
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