Dichas actuaciones se han encuadrado en el articulo 200 del Codigo Penal, el cual prevee una condena severa para el o los autores, ya que se pone en peligro la salud publica de las personas, como asi tambien a la Ley Sarmiento.
Se informa y solicita a la población que cualquier dato de interes para identificar al autor o autores de los hechos, se dirijan a la Estacion Policial donde se sumaran elementos testimoniales probatorios para la causa.
Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas. ARTICULO 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
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