ACTUACION DE OFICIO DEL JUZGADO DE PAZ

La estación Policía Comunal comunica que el juzgado de Paz Letrado a cargo del Dr. Raúl Antonio Giancaterino, ha iniciado de oficio actuaciones contravencional contra quienes han realizado llamadas a los telefonos de bomberos sin que mediara una emergencia.
Luego que desde el cuartel local se diera conocer publicamente los números de los infractores, el juez Giancaterino alegando el articulo 81 dispuso penar con multa que se fijara entre el 20 y el 60% del haber mensual del Oficial de Policía de la Ley 13.201 y de 10 a 30 días de arresto el que haga uso indebido de los toques o señales reservados por la autoridad para los llamados de alarma, la vigilancia y custodia que debe ejercer y para el régimen interno de sus cuarteles, comisarías y demás locales de su dependencia". Tambien se alego en la medida el articulo 81 Bis, con el cual "se pena con multa que se fijara entre 5 y 20 haberes mensuales de Oficial de Policía y arresto de 10 a 30 días al que provoque engañosamente por cualquier medio la concurrencia de la Policía, del cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o cualquier otro servicio análogo o al que sin provocar la concurrencia de los servicios mencionados en el inciso anterior ni padeciere una situación de emergencia, realizare llamadas a los números de teléfonos de emergencias y urgencias y urgencias integrantes del sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires expresando términos agresivos u obscenos, broma, articulando mecanismos automáticos con fines molestos, o cualquier otra acción que interfiera indebidamente en su normal desarrollo".
Tambien se aclaró desde la estación policial comunal que "las penas previstas precedentemente alcanzaran además al titular de la línea telefónica utilizada. Asimismo podrá disponerse la inhabilitación de la línea telefonía hasta un plazo máximo de noventa (90) días, y en su caso, la clausura del local comercial donde la línea se encuentre instalada.
Las penas previstas para los incisos a) y b) se duplicaran para quien provocare engañosamente la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo".


©2007 www.michaves.com.ar

No hay comentarios: